Las instituciones, organizaciones y personas abajo firmantes
expresamos nuestra profunda preocupación y rechazamos la instauración de
centros de detención de inmigrantes en la Argentina.
En los últimos siete meses se ha producido un cambio profundo en
el tratamiento de las migraciones por parte del principal órgano involucrado en
la Ley de Migraciones 25.871 -sancionada en diciembre de 2003-, la Dirección
Nacional de Migraciones (DNM). De un paradigma de prácticas centrado en los
derechos humanos de las personas migrantes (con independencia de su
estatus jurídico migratorio), hemos pasado rápidamente a un paradigma basado en
el derecho de expulsión del
Estado, que concibe las migraciones como un
“problema” de seguridad nacional y de orden público. Algunos indicios de este
cambio han sido: a) la manifiesta voluntad de reformar la Ley 25.871 para
“facilitar” las expulsiones; b) el cierre de delegaciones de la DNM en la
provincia de Buenos Aires; c) una concepción de las fronteras como espacios de
“tráfico ilegal” y no como espacios transfronterizos de vida, de integración
social y circulación de las personas; d) la no aplicación de criterios
favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias, por ejemplo);
e) la ampliación del poder discrecional en la DNM en función de una nueva
mirada del fenómeno migratorio como hecho meramente policial, asociándoselo al
terrorismo, al narcotráfico, al trafico de personas, etc.; f) el incremento de
denegaciones de ingreso, etc.
La criminalización de las migraciones en estos meses previos
preparó el escenario político e ideológico para la nefasta y siniestra decisión
de crear centros de detención de personas migrantes en la Argentina. Según un
comunicado difundido por el actual gobierno el pasado 19 de agosto, con el
propósito de “combatir la irregularidad migratoria”, se firmó un convenio para
destinar un inmueble al “alojamiento de las personas infractoras a la Ley
25.871...en calidad de retenidos...al sólo y único efecto de cumplir la orden
de expulsión dictada respecto de un extranjero” (“Complementación estatal
contra la irregularidad migratoria”, disponible en: (http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?noticia=3187
Pese a los eufemismos empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se
trata en los hechos de un centro de detención, de privación de la libertad por
simples infracciones administrativas. Más allá del nombre con el que se lo
designe, este espacio consiste en un lugar de privación de libertad destinada a
personas que no han cometido ningún delito más que encontrarse frente a una
falta administrativa (del mismo tenor que una licencia de conducir vencida).
En primer lugar, varios organismos de derechos humanos han
llamado la atención sobre las detenciones en el marco de procedimientos
migratorios, señalando que el principio general es el de la libertad[1]. que la
privación de ella debe ser una medida de último recurso[2], debiendo primero
agotar medidas alternativas a la detención[3]. Por ello, se afirma que los
Estados deben receptar en la legislación y asegurar en la práctica estas
medidas alternativas[4].
Sin embargo, asistimos en la Argentina a un avance punitivo que
mira la migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos de desarrollar
aquellas medidas alternativas avanza con una concepción de la migración que se
inscribe más en aquella legislación migratoria aprobada por la
última dictadura militar que en el marco normativo actual surgido durante la
democracia.
La privación de libertad de migrantes por el solo hecho de
encontrarse en situación de irregularidad migratoria ha sido denunciada por
todos los organismos internacionales como una práctica violatoria de los
derechos humanos, y a la cual debe solo apelarse como último recurso. Creemos
que esta dimensión es especialmente importante en el caso de la Argentina donde
lejos estamos de que se hayan agotado los mecanismos para la efectivización de
una expulsión y/o regularización de las personas que se encuentran en situación
de irregularidad administrativa.
Consideramos que esta ominosa medida implica un retroceso
absoluto en la consolidación de la democracia argentina, pues atenta contra uno
de los derechos básicos que la instituyen: la igualdad de derechos para todos
aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su condición
documentaria.
Es preciso insistir en una idea clara: ¡Ningún migrante elige la
irregularidad migratoria! Es deber del Estado argentino habilitar canales
simples y razonables para alcanzar la regularización documentaria y
comprometerse en una política receptiva responsable. La irregularidad
migratoria es una falta administrativa producto de una ineficaz política
migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a los extranjeros que ingresan
al territorio, y nada tiene que ver con la ilegalidad, pues ningún ser humano
puede ser ilegal. Hoy está en juego la democracia argentina, por ello exigimos
al gobierno nacional el respeto incondicional de los derechos de todas las
personas que vivimos en este territorio, sin excepción.
Algunas novedades
En los últimos días, la DNM intentó enmendar varias veces su
comunicado. El título del mismo fue variando notoriamente para encubrir la
gravedad de la medida (la decisión totalmente discrimitaria y xenófoba de crear
un centro de detención para migrantes que se encuentran en situación irregular
en el país): el primer comunicado se tituló “Complementación estatal contra la
irregularidad migratoria”, el segundo “Complementación estatal en aplicación de
la Ley 25.871” y el tercero “Complementación estatal en aplicación de la ley
migratoria. Convenio por extranjeros con antecedentes penales o ingreso ilegal
al país”. Así, de explicar la decisión de crear un centro de detención de
migrantes para “combatir la irregularidad migratoria”, el segundo comunicado
(mucho más cauto, pero no por ello menos preocupante) dejó trascender que el
acuerdo entre la DNM y los ministerios de seguridad de la Nación y CABA tiene
por objeto “garantizar condiciones dignas de alojamiento a las personas
retenidas por infracciones a la Ley de Migraciones vinculadas con ingreso
ilegal al territorio o dictámenes judiciales, previo a su expulsión del
territorio”. En la última enmienda, del 25 de agosto (tercer comunicado), puede
leerse que se trata de “una complementación que permite garantizar las
condiciones dignas de alojamiento y en un marco de protección a los extranjeros
que tienen pedido de expulsión en firme y se encuentran en situación de
‘retenidos’ (Art. 70 de la Ley de Migraciones y del Decreto Reglamentario N°
616/10), mediante resolución judicial ‘fundada al sólo y único efecto de
cumplir aquella’” y, además, que "estas expulsiones dictadas se refieren a
extranjeros con antecedentes penales o ingresados al país en forma ilegal por
un paso no habilitado (Art. 37: “El extranjero que ingrese a la República por
lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor
migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la
presente ley”)."
Si bien cambiaron algunas palabras, el problema de fondo sigue
siendo el mismo: la detención (nos negamos a utilizar el eufemismo “retención”
porque esa diferencia no cambia la realidad de la práctica de privación de la
libertad por infracciones administrativas) no puede ser utilizada como un
mecanismo de gestión migratoria, no en Argentina donde nuestra ley consagra el
derecho humano a migrar y se respetan los estándares de internacionales de
derechos humanos.
Nuestra petición entonces sigue en pie. Exhortamos a la DNM a
dar marcha atrás con este proyecto discriminador y xenófobo que atenta contra
uno de los pilares básicos del estado de Derecho: la libertad. En este sentido,
las personas, instituciones y organizaciones aquí firmantes solicitamos al
Director Nacional de Migraciones, Horacio García, una audiencia pública y
colectivapara discutir esta medida. Asimismo, solicitamos que la reunión se
realice en un espacio que cuente con buena conectividad para que las personas,
organizaciones e instituciones de distintas provincias del país que quieran
participar puedan hacerlo.
Algunas notas periodísticas vinculadas:
http://www.pagina12.com.ar/
diario/elpais/1-307814-2016- 08-26.html
http://www.perfil.com/
politica/se-inaugura-una- carcel-para-inmigrantes.phtml
http://www.diarioregistrado
com/politica/polemica--el- macrismo-inaugurara-el-primer- centro-de-detencion-para-
inmigrantes-en-el-pais_ a57c080c9da77603d0f31ae7d
http://notas.org.ar/2016/08/
25/gobierno-crea-centro- detencion-migrantes/
http://www.infonews.com/nota/
300915/alerta-ante-el-plan-de- crear-un-centro-de
http://www.lanacion.com.ar/
1931902-genera-polemica-la- apertura-de-un-centro-para-
alojar-a-infractores-de-la- ley-de-migraciones
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.
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